GUÍA Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE MEDIDAS ANTI COVID-19 EN LA RIOJA

  1. Restricción de movilidad nocturna. A partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente queda restringida la movilidad en toda La Rioja. En este tramo horario, toda la población deberá permanecer en sus domicilios, salvo por motivos debidamente justificados o de fuerza mayor. Asimismo, se restringe la libre entrada y salida de personas con el límite territorial del municipio donde tenga su residencia habitual. Se permite la movilidad en el interior del municipio, pero se limitan los desplazamientos fuera del mismo salvo por las causas justificadas.

  1. ¿Qué otras restricciones de movilidad existen en La Rioja? Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

  1. ¿Está permitido el desplazamiento entre municipios de La Rioja? Asimismo, se restringe la libre entrada y salida de personas con el límite del territorio del municipio donde tenga su residencia habitual. Se permite la movilidad en el interior del municipio, pero no se puede desplazarse fuera de ella salvo por las causas justificadas.

  1. ¿Por qué motivos están permitidos los desplazamientos para entrar y salir de La Rioja? Están permitidos los siguientes motivos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos podrán realizarse a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de las competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil, División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN, hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

  1. ¿Cómo se puede justificar? Existe un modelo de declaración responsable que consta en el Anexo de este documento y que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias. Junto a la declaración responsable deberá adjuntase toda aquella documentación que se considere necesaria para justificar adecuadamente el desplazamiento como por ejemplo certificado médico, certificado de dependencia, certificado de empresa, carnet de estudiante, certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento, etc. Las Administraciones Públicas no emitirán ningún documento específico para tal efecto. Existe un modelo normalizado de declaración responsable a disposición del ciudadano.

  1. ¿Se puede atravesar La Rioja? La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la Comunidad.

  1. ¿Se permite la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes? SÍ. Es una de las excepciones recogidas en el Art. 2.2 c), siempre y cuando vivan en el mismo municipio. Por tanto, no estaría autorizado el desplazamiento a otro municipio para visitar a personas con dicho vínculo.

  1. Llevar a los niños de otra unidad familiar al colegio (tanto a pie como en vehículo particular). Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación entre convivientes, aunque excepcionalmente podría estar justificado el acompañamiento a menor Ej. (se ha roto el coche, inexistencia de transporte público, imposibilidad absoluta del responsable, fuerza mayor, etc.).

  1. Acudir en el mismo vehículo particular al trabajo entre no convivientes, pero si compañeros de trabajo. Asistencia a centro de estudios en el mismo vehículo particular de alumnos del mismo centro educativo. Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación a convivientes. En el ámbito del trabajo, se considera un desplazamiento laboral, equiparado legalmente en tiempo y lugar de trabajo in itinere. En cualquier caso, solo podrá hacerse entre trabajadores del mismo centro y lugar de trabajo (Máx. 2 por fila en el vehículo). En el ámbito de la educación están autorizados excepcionalmente a desplazarse al mismo centro educativo en el mismo vehículo particular siempre y cuando no exista alternativa de transporte público (Máx. 2 por fila en el vehículo).
  2. Las medidas… ¿afectan a la actividad laboral y profesional? NO. Únicamente se está regulando la apertura de establecimientos al público. La actividad laboral puede desarrollarse.

  1. ¿Que engloba “trámites administrativos inaplazables”? Se refiere, en primer lugar, a todos los trámites realizados con la Administración Pública que no puedan posponerse.

También están incluidos los trámites (negocios jurídicos), entre particulares, considerados inaplazables. En ambos casos deberá existir una justificación documental.

  1. ¿Puedo desplazarme a otra Comunidad para realizar una entrevista de trabajo? SI. Se considera trámite inaplazable.

  1. ¿Pueden abrir las Academias? NO. Las academias, centros de formación no reglada y similares NO están considerados como esenciales y por tanto no están recogidos en el Anexo I. Únicamente se permite la educación reglada. Con esta regulación, las Academias no podrán abrir al público ni recibir a usuarios. Sin embargo, la actividad laboral no está restringida, por lo que los trabajadores y trabajadoras de estas podrán acudir a su puesto para realizar la prestación que se estime por el empresario (ej.: clases online).

  1. Autoescuelas: Solamente cursos de formación continua para renovación del CAP y obligatorio para conductores impartidos en centros CAP autorizados siempre que se garanticen las medidas de seguridad. Se permite porque dicha licencia es imprescindible para realizar la activada profesional y requiere renovación. El resto de las clases presenciales o prácticas quedarían suspendidas.

  1. ¿Qué se considera educación reglada?

La formación reglada es únicamente la regulada y que dependa del Ministerio de Educación.

Escuelas Infantiles de 1er Ciclo de infantil

2º Ciclo de Infantil

Educación Primaria

Educación secundaria

PROA (Programa de refuerzo orientación y apoyo).

Bachillerato

Formación Profesional Básica

Formación Profesional Grado Medio y Superior

Grado de FP de Radiológicas del centro adscrito a Paula Montal

Formación Profesional Integrada

ESDIR (Escuela Superior de Diseño de La Rioja)

Conservatorio

¿La Escuela Oficial de Idiomas es educación reglada? SI. Puede abrir.

No está incluida la no reglada que, por ejemplo, depende del Ministerio de Trabajo.

  1. ¿Pueden usarse polideportivos para las clases de educación física en los colegios? SI. Únicamente en la jornada lectiva.

  1. ¿Se permite la apertura de mercadillos? NO.

  1. ¿Pueden abrir los parques infantiles? NO.

  1. ¿Pueden abrir las Escuelas Municipales de Música? Las Escuelas Municipales de Música y las entidades privadas que desarrollan este tipo de actividad o de danza, desarrollan actividades no regladas, y no podrán desarrollar su actividad, a no ser que hayan sido autorizadas para impartir Estudios Elementales de Música y Danza según la Orden 31/2007, de 23 de julio de la Consejería de educación, Cultura y Deporte.

  1. ¿Pueden abrir las librerías? NO. Excepcionalmente podrán ejercer su actividad de venta respecto a productos de papelería (suministros básicos necesarios para llevar a cabo otras actividades esenciales).

  1. ¿Pueden abrir las tiendas de electrodomésticos? SI. Pero únicamente en lo considerado esencial y urgente

.

  1. ¿Pueden abrir las Administraciones de Lotería? NO. Solo podrán abrir lunes y jueves y exclusivamente para abonados (3 horas de 9-12h.). Si, por ejemplo, un bar o cafetería es también Administración, sólo podrá ejercer esa actividad en ese horario.

  1. ¿Pueden abrir los talleres de reparación de vehículos? SI. Se encuentran incluidas en los apartados g) y q) del Anexo I.

  1. ¿Y las ITV? SI. Y la excepción a la movilidad quedaría recogida en el apartado j) del Art. 3 del Decreto 3/2021, de 20 de enero: “trámites administrativos inaplazables”. En cualquier caso, deberá acudirse al taller de servicio más cercano al municipio de residencia habitual y por el tiempo indispensable.

  1. ¿Pueden abrir las ferreterías y tiendas de electricidad? SI. Para el suministro a profesionales. En el caso de particulares, únicamente podrán vender productos esenciales para urgencias y averías.

  1. ¿Puede la hostelería servir café para llevar? SI. Se encuentra enmarcada en las actividades consideradas esenciales recogidas en el apartado e) del Anexo I. En cualquier caso, queda prohibido el consumo en la vía pública y en el propio establecimiento, debiendo respetarse, en todo caso, las limitaciones horarias, de movilidad y de permanencia en espacios públicos y privados (solo convivientes). Podrá, por tanto, consumirse el café recogido únicamente en el domicilio o en el puesto de trabajo si las condiciones lo permiten.

  1. ¿Hasta qué hora puede servir comida a domicilio la hostelería? Hasta el horario máximo de cierre reflejado en su correspondiente licencia.

  1. ¿Pueden abrir los restaurantes/áreas de servicio en carretera? Sí. Pero única y exclusivamente para dar servicio a profesionales que estén desarrollando su trabajo y que no tengan otra alternativa (comida, bebida, ducha, aseos…). Los servicios serán individuales salvo en el caso de profesionales pertenecientes al mismo núcleo familiar. Para el resto, solo podrán servir comida/bebida para llevar en las mismas condiciones establecidas de manera general para el sector de hostelería. Las FCSE comprobarán la acreditación y justificación de dicha excepción.

  1. ¿Pueden usarse salas de hoteles, establecimientos o locales para reuniones de trabajo? NO. Solo estarán autorizados dichos encuentros en sus centros de trabajo y siempre respetando todas las condiciones de seguridad sanitaria. Se recomienda priorizar en reuniones online.
  2. Servicios de venta a profesionales (materiales de construcción, ferretería, venta de material agrícola para profesionales del campo. ¿Puede realizarse en el local? SI, si se trata de productos necesarios para el desempeño de la actividad profesional de dichos profesionales del campo, construcción… está permitida la venta en el local.

  1. ¿El cierre se refiere a establecimientos abiertos al público de las actividades no esenciales o cierre de cualquier actividad y servicio que no sea esencial? La actividad laboral en sí no se ve afectada. Se trata de evitar la interacción y movimiento de personas. Por ejemplo, una tienda de ropa podrá desempeñar su actividad online, de inventario etc. pero no atender al público o usuarios en su establecimiento.

  1. Si un establecimiento hace venta online o telefónica ¿puede entregar el producto en la entrada sin acceder al comercio? NO. El reparto deberá hacerse a domicilio.

  1. ¿Se puede trabajar en el interior en locales o actividades no esenciales mientras no haya apertura al público? La actividad laboral no se ve afectada. Se restringe la apertura al público, pero no la actividad laboral.

  1. ¿Empresas de construcción en domicilios y montaje de muebles? SI. Se trata de una actividad profesional. Deberán garantizarse las medidas de seguridad y evitar, en la medida de lo posible, la interacción entre profesional-cliente.

  1. ¿Entregas a domicilio de artículos que no sean comida? ¿Se puede utilizar para hacer envíos los medios de la empresa (furgonetas, camiones, etc.)? El comercio online, por ejemplo, sigue plenamente operativo. Se considera esencial los servicios de distribución y entrega de productos adquiridos por internet, telefónico o correspondencia.

  1. En caso de entrega de vehículos ¿se podría realizar la entrega en la zona de la instalación del vendedor? SI. Un vehículo se considera bien esencial si está destinado a un uso profesional o laboral. Deberá gestionarse a través del sistema de cita previa.
  2. Visita de inmuebles para compra o alquiler por parte de trabajadores de inmobiliarias y cliente. SI. La vivienda se considera esencial. Se permite dicha actividad por el mínimo tiempo imprescindible evitando la interacción con el cliente y respetando las medidas de seguridad. Únicamente podrá realizarse la visita entre un profesional y una única unidad de convivencia.
  3. Las tiendas de golosinas sólo pueden abrir para vender pan? ¿O hay más cosas en este tipo de tiendas que sean productos esenciales, como las chucherías, las bebidas, los frutos secos...? Puede venderse todo tipo de alimento y de bebida, y no podrán vender otros productos considerados no esenciales (juguetes, decoración para fiestas...)

  1. ¿Los supermercados y tiendas de conveniencia tienen que cerrar las secciones que no son de productos esenciales o al menos no vender esos productos que no sean esenciales? SÍ. Si un establecimiento dispone de varios productos (esenciales y no esenciales), únicamente podrá vender los considerados esenciales.

  1. ¿Pueden abrir los establecimientos/tiendas de fotografía?

Únicamente podrán abrir para servicios esenciales con cita previa. Por ejemplo, fotos para la renovación de permisos como el D.N.I. o pasaporte.

  1. Actividad en peluquerías. Únicamente podrán realizar el servicio a domicilio.

  1. Servicios funerarios.

Los servicios funerarios están incluidos como esenciales

¿Puede incluirse como servicio funerario el velatorio, bien sea en domicilio o en el tanatorio? Si está permitido el velatorio domiciliario o en tanatorio.

¿A cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? En ambos casos limitado al grupo de convivencia. Por tanto, en el domicilio, como en el tanatorio, solo podrá velar un solo grupo de convivencia por unidades o fracciones de tiempo que se consideren necesarias, con observancia de todas las medidas de higiene vigentes. tampoco se podrán superar las 10 personas en espacios cerrados, aunque pertenezcan a la misma unidad de convivencia.

¿Puede incluirse como servicio funerario el acompañamiento de familiares u otras personas al cementerio para el enterramiento? Si está permitido, ¿a cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? Separados por grupos de convivencia y con un máximo de 15 personas, incluido el ministro de culto o persona asimilada.

¿Puede incluirse como servicio funerario la celebración de un funeral religioso en iglesia? Si está permitido, ¿a cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? En este caso, al tratarse de un espacio cerrado y celebración simultánea de los ritos, únicamente deberían asistir los grupos convivenciales, convenientemente separados, que se correspondan con la línea recta (primer y segundo grado), y colateral (segundo grado) del difunto/a. Nunca superar el 50 % de aforo.

 

 


MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

¿Qué medidas de prevención existen para la población? Se deben extremar las medidas de prevención e higiene general, relativas al uso obligatorio de las mascarillas, la necesidad de guardar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, la ventilación frecuente de espacios cerrados, el lavado de manos y la desinfección de aquellas superficies que pueden tocarse con las manos.

¿Se puede fumar en la calle? Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

¿Se puede consumir alcohol en un espacio público? No, está prohibido el consumo colectivo o en grupo de bebidas alcohólicas, consumo conocido como 'botellón' o similar, en la calle, parques, plazas o en cualquier espacio público.

¿Cuántas personas nos podemos juntar? Se permite únicamente las reuniones en espacios públicos y privados de personas convivientes.

Hay excepciones:

  • Las personas que viven solas podrán reunirse con otra única unidad de convivencia.
  • Los menores podrán reunirse con sus progenitores, cuando no convivan con ellos.
  • Podrán reunirse quienes no vivan juntos, pero tengan un vínculo matrimonial o de pareja.
DUDAS Y CONSULTAS SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19.
Tfno.: 941 29 40 50 (L-V. de 9h a 14h.)
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

CIERRE PATIOS ESCOLARES.

Desde el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua os comunicamos que los patios escolares del CEIP Gonzalo de Berceo permanecerán cerrados hasta el 23 de febrero, siguiendo las medidas adoptadas para la prevención de la Covid-19, en el Decreto de Presidencia 3/2021, de 20 de enero.


ENTRADA EN VIGOR DE LAS NUEVAS MEDIDAS DECRETADAS POR EL GOBIERNO DE LA RIOJA.

Debido a la entrada en vigor de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno de La Rioja para la prevención del Covid-19, desde el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua os informamos del cierre de las instalaciones municipales conforme al Decreto de la Presidenta 3/2021 de 20 de enero.
Por ello hasta el 23 de febrero permanecerá cerrada la biblioteca municipal, el centro joven-ciberteca y las instalaciones deportivas.
De igual manera se suspende el mercado de los lunes en la Plaza Cándido Sarramián.
Los parques infantiles también deben permanecer cerrados hasta el 23 de febrero.
Nota Aclaratoria:
El Decreto de la Presidenta 3/2021, disponible en el enlace, contempla la posibilidad de desplazamiento a localidades vecinas para la adquisición de productos esenciales en comercio minorista (grandes superficies, supermercados, pequeños comercios), acompañado en todo caso por la declaración responsable.


BIBLIOTECA MUNICIPAL DE VILLAMEDIANA DE IREGUA. HORARIOS.

Desde el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua os informamos de que el horario de la Biblioteca Municipal desde el 19 de enero hasta el 31 de enero será en jornada continua de lunes a viernes.
Lunes - viernes: 9:00 horas hasta 17:00 horas.
Sábados: 9:00 horas a 14:30 horas.




RECORDATORIO DE MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 Y GUÍA ACLARATORIA DE ESPECIFICACIONES.

Nuevas medidas aprobadas en el Consejo de Gobierno de La Rioja, con entrada en vigor a las 00:00 horas del sábado 16 de enero. Hasta las 00:00 del domingo 31 de enero:
- Se confina en una única unidad, Logroño, Lardero y Villamediana.
- Presencia constante de los Cuerpos de Seguridad para garantizar el cumplimiento del cierre perimetral conjunto de los tres municipios.
- Se recomienda el AUTOCONFINAMIENTO de todos los riojanos y riojanas, en especial los mayores de 65 años.
- Se mantiene el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma.
- Se mantiene la limitación de la permanencia de grupos de personas a 4 personas.
- Se mantiene la limitación de circulación nocturna entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Se limita el horario de apertura de los establecimientos abiertos
al público no esenciales a las 17:00 horas.
- Se suspenden las visitas de familiares y las salidas de los centros de mayores.
- Los Cuerpos de Seguridad recuerdan a la ciudadanía que las infracciones que se observen serán comunicadas a la autoridad competente para la apertura de expediente sancionador.



ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN LA RIOJA. 15/01/2021.

Nuevas medidas aprobadas en el Consejo de Gobierno de La Rioja, con entrada en vigor a las 00:00 horas del sábado 16 de enero. Hasta las 00:00 del domingo 31 de enero:
- Se confina en una única unidad, Logroño, Lardero y Villamediana.
- Se mantiene el cierre perimetral.
- Se mantiene la limitación de la permanencia de grupos de personas a 4 personas.
- Se mantiene la limitación de circulación nocturna entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Se limita el horario de apertura de los establecimientos abiertos al público no esenciales a las 17:00 horas.
- Se suspenden las visitas de familiares y las salidas de los centros de mayores.
- Se recomienda el autoconfinamiento de todos los riojanos y riojanas, en especial los mayores de 65 años.

HOGUERAS DE SAN ANTÓN 2021.

Dada la cercanía de las tradicionales hogueras de San Antón la noche del 16 de enero, desde el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua hacemos un llamamiento a la responsabilidad colectiva. Teniendo en cuenta las restricciones horarias y de aforo en vigor a día de hoy recomendamos encarecidamente la NO CELEBRACIÓN de dichas hogueras.

DEPÓSITO DE CENIZAS EN LOS CONTENEDORES DE RESTO.

Con la llegada del frio comienza la época de chimeneas, estufas de leña, braseros y asadores.

Rogamos a toda la ciudadanía que extremen las precauciones a la hora de depositar las cenizas en los contenedores y evitar así incendios accidentales con el consiguiente riesgo para las personas o de propagación a vehículos y edificios aledaños.

Se recomienda retirar las cenizas en un cubo de zinc y esperar entre 24 y 48 horas antes de introducirlas en una bolsa y depositarlas en el contenedor de fracción resto.Según la Ordenanza de Recogida de Residuos de Villamediana de Iregua depositar residuos incandescentes está considerado infracción grave y lleva acarreada una sanción entre 751 y 1500€.

Gracias por ayudarnos a hacer de Villamediana de Iregua un lugar más amable, habitable y sostenible.


AVISOS POR METEOROLOGÍA ADVERSA EN VILLAMEDIANA DE IREGUA.

La Agencia Estatal de Meteorología prevé para los próximos días 8, 9 y 10 de enero nevadas que pueden ser intensas en la madrugada del sábado.
Nos encontramos en UMBRAL DE AVISO NARANJA en la ribera del Ebro.
Esto implica que existe un riesgo meteorológico importante por fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales.
Recomendación:
Tome precauciones y manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Las actividades habituales y al aire libre pueden verse alteradas.
Desde el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua contamos con el apoyo de los voluntarios de la Protección Civil y los operarios municipales para minimizar en la medida de lo posible las incomodidades que la nieve pueda generar.
Nota aclaratoria: las comunidades de propietarios, como responsables de sus zonas comunes, incluidas salidas y entradas de garajes, serán las encargadas de adoptar las medidas oportunas, incluida la provisión de sal, para evitar molestias en la medida de lo posible a sus residentes.